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POLÍTICA DE CALIDAD

 

POLITICA DE GESTION INTEGRAL

En TRANSPORTES RAM S.A.S estamos comprometidos a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de carga liquida y seca, contamos con un talento humano competente, infraestructura adecuada y procesos propicios que garantizan la mejora continua y eficacia en el desempeño del Sistema de Gestión Integral. Los valores corporativos y el cumplimiento de la reglamentación aplicable al SGI, así como otros requisitos establecidos por la organización son los pilares de la empresa, lo que permite generar satisfacción y garantía a nuestros clientes y asegura la disponibilidad del talento humano, financiero y físico; entre otros. TRANSPORTES RAM S.A.S se compromete en desarrollar actividades encaminadas a la prevención y promoción de la seguridad y salud laboral, el auto cuidado, la mitigación de impactos ambientales en sus procesos misionales, y tener buenas relaciones con las comunidades y/o partes interesadas, contribuir a la reducción de incidentes, accidentes, enfermedades laborales, prevención de la contaminación ambiental e inconvenientes con las comunidades. Este trabajo es la respuesta a los peligros y aspectos ambientales significativos para el desarrollo de las actividades.

 

POLÍTICA REGULACIÓN DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

 

TRANSPORTES RAM S.A.S preocupado por el bienestar y la salud de sus colaboradores y/o conductores, teniendo en cuenta que son nuestro recurso humano más importante.

 

Todo colaborador y/o conductor de TRANSPORTES RAM S.A.S, no debe exceder 8 horas de conducción, ampliable como máximo a 10 horas en un mismo  turno, Por ningún modo se excederán 10 horas de conducción. Estas 10 horas deberán distribuirse en periodos de conducción de 3 horas seguidos por 30 minutos de descanso.

Si el transporte debe ser continuo por más de 10 horas se debe llevar un conductor adicional.

 

POLÍTICA USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

 

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para todos los conductores que prestan el servicio a TRANSPORTES RAM S.A.S. De igual forma el área operativa propenderá por asegurar el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad en cada uno de los vehículos con el fin de cumplir la norma de acuerdo al artículo 82 del capítulo III de la ley 769 del 2002.

 

POLÍTICA DE NO USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES MIENTRAS SE CONDUCE

 

Se debe evitar toda conversación u otras distracciones cuando se está al volante. TRANSPORTES RAM S.A.S aprueba el uso de móviles con fines laborales, pero prohíbe que los conductores los utilicen mientras conducen cualquier tipo de vehículo. Si el conductor necesita hacer una llamada personal o laboral mientras conduce un vehículo, deberá parar y realizar tal llamada de forma segura. Además,  TRANSPORTES RAM S.A.S, espera que todos los actores de movilidad vial involucrados con la empresa cumplan la política de no uso de equipos de comunicación móviles mientras se conduce y como lo establece el código de tránsito en Colombia, en lo que respecta al uso de móviles mientras se conduce un vehículo motorizado.

 

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE VELOCIDAD

 

Promover las velocidades máximas permitidas en la operación de transporte de mercancías con vehículos terceros cumpliendo con la norma de acuerdo a la ley 769 del 2002, según capitulo XI, art. 106, 107 y 108.

 

Los vehículos terceros deben mantener los límites de acuerdo a como estén establecidos en cada tramo de la ruta sin exceder los siguientes límites:

 

  • De acuerdo al art. 106 en la zona urbana máximo 60 km/hora

  • De acuerdo al art. 107 en la zona rural máximo 80 km/hora

 

La separación entre dos vehículos debe ser de acuerdo a la norma según el art. 108 de la ley 769 del 2002 así:

  • Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.

  • Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.

  • Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros.

  • Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.

En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.

  • En la Vía Veredal sin Pavimentar es de 30 km/h

  • En las Vías de acceso en instalaciones de los clientes es de20 km/h.

  • En los puentes, Glorietas, Locaciones es de 10 km/h.

 

POLÍTICA DE NO ALCOHOL, TABACO Y DROGAS

 

TRANSPORTES RAM S.A.S Cumpliendo con su compromiso de promover ambientes seguros y saludables a sus colaboradores, clientes y proveedores, es consciente que el abuso del alcohol y el consumo de sustancias alucinógenas, enervantes o que creen dependencia deterioran el desempeño personal y afectan seriamente la seguridad, eficiencia y productividad de los colaboradores y de la empresa en general establece la presente política, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores y contratistas de la empresa:

 

  • Es prohibido el consumo de alcohol, tabaco y drogas, durante las horas de trabajo, sean éstas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa.

  • Es prohibido el uso, posesión, distribución y venta de drogas ilegales en las instalaciones de la empresa o en el desarrollo de actividades propias de TRANSPORTES RAM S.A.S.

  • No está permitida la venta, ingreso o posesión de alcohol en las instalaciones de la Empresa, o en los lugares en que se encuentren desarrollando trabajos para ella.

  • Cuando la Gerencia así lo solicite, se requerirá de pruebas de alcohol y drogas como requisito para ingresar a laborar las cuales serán de obligatorio cumplimiento.

  • Se realizarán pruebas al azar de alcohol y drogas, durante las horas de trabajo.

  • Todo colaborador o contratista que desee vincularse a la empresa, se compromete en el momento de firmar el correspondiente contrato, a aceptar y cumplir con lo dispuesto en esta política.

  • Esta política será divulgada y socializada con todos los colaboradores y contratistas de TRANSPORTES RAM S.A.S

 

Si un colaborador es sorprendido bajo la influencia del alcohol o drogas, éste deberá suspender sus labores de manera inmediata y deberá presentarse al departamento de Recurso Humano para iniciar el respectivo proceso disciplinario para asi establecer la sanción a imponer de acuerdo con lo estipulado en el reglamento interno de trabajo.  Si se trata de un contratista, el colaborador será

igualmente retirado del área de trabajo y se le informará al jefe inmediato por escrito sobre la situación quien deberá tomar los correctivos necesarios. En caso de los proveedores se exige el cambio inmediato del conductor. El negarse a la práctica de evaluaciones médicas o exámenes de laboratorio cuando existan motivos para sospechar la utilización de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias alucinógenas enervantes o que creen dependencia, constituirá también motivo para iniciar proceso disciplinario y posteriormente imposición de sanción disciplinaria TRANSPORTES RAM S.A.S., se compromete a desarrollar programas de prevención en torno al consumo de alcohol, tabaco y drogas, por lo que realizará capacitaciones acerca de las enfermedades ocasionadas por el consumo del éstos, buscando concientizarlos del daño que se generan en sus organismos, en su entorno familiar y los riesgos que corren en el lugar de trabajo; por lo cual la asistencia a las mismas será carácter obligatorio.                                   

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